LA MEJOR PARTE DE DECRETO 0401 DE 2020

La mejor parte de decreto 0401 de 2020

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3. En caso de entes locales supramunicipales que agrupen varios municipios, para que cada beneficiario pueda obtener la ayuda directa asignada será imprescindible que todos los municipios integrados en el ámbito de competencia del beneficiario con obligación legítimo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

En el mismo sentido, las medidas en materia de empleo son también urgentes y necesarias. Las medidas vinculadas con el disfrute de ayudas públicas comparten el objetivo de mantener el apoyo a los trabajadores y a colectivos vulnerables, en las actuales circunstancias económicas, considerando que la no aplicación de estas normas de protección social unirseía al agravamiento de la situación de vulnerabilidad, que es necesario evitar.

5. Las entidades locales que no resultaran beneficiaras de las ayudas reguladas en el Existente Decreto 407/2021, de 8 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a atención de las entidades locales que prestan el servicio de transporte sabido, deberán personarse contiguo con su solicitud un certificado de los ingresos obtenidos en la prestación de los servicios de transporte público colectivo, por aplicación de las tarifas o precios públicos en el año 2019, según el maniquí que se pondrá a disposición en la Sede Electrónica del Servicio de Transportes y Movilidad Sostenible a tal objetivo.

En las restantes medidas sobre Seguridad Social incluso concurren los presupuestos que justifican asistir a la fuero de emergencia. En cuanto a la modificación del texto refundido de la índole de Clases Pasivas del Estado, supone el cumplimiento de la Recomendación 11 del Pacto de Toledo, para el Régimen de Clases Pasivas. Se acomoda Campeóní este régimen singular a la disposición transitoria trigésima novena del texto refundido de la índole Caudillo de la Seguridad Social, que establece una subida de la pensión máxima para compensar el incremento sucesivo de la base máxima de cotización desde 2024.

Artículo 61. Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.

¿Si mi empresa tiene establecimientos de comercio, agencias o sucursales en diferentes zonas del país las nuevas tarifas aplican para ellos?

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2. El porcentaje de precio del título de transporte que será financiado con cargo a estas ayudas, se realizará tomando como relato el régimen tarifario que el beneficiario tuviese implantado a 30 de noviembre de 2024, excepto en la gratuidad pueril, y que afecte a los siguientes títulos de viaje:

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f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del presente Existente decreto-ralea.»

También se extiende hasta dicha día el aplazamiento del cuota de resolucion 0312 de 2019 cuotas de la Seguridad Social de las empresas y trabajadores autónomos afectados en su actividad por la erupción volcánica, la prestación de cese de actividad para los trabajadores autónomos que se han pasado obligados a cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción volcánica; y las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos y la exención en el cuota de cuotas a la Seguridad Social y conceptos de colecta conjunta, de superior cuantía que la aplicable con carácter Militar, en los expedientes de regulación temporal de empleo mencionados.

En el caso de que la implantación efectiva de los descuentos por parte de la comunidad autónoma o de la entidad Circunscrito, no se aplique de forma íntegra en el periodo de aplicación establecido, y no haya autorizado un procedimiento para la devolución o compensación de las cantidades que correspondan por la adquisición de títulos multiviaje o abonos, excluido el billete de ida y vuelta y los títulos turísticos o de cualquier naturaleza similar, se les descontará la parte proporcional de la ayuda a percibir por los díFigura que no hubiera estado implantado el descuento.

Se modifica el Existente Decreto-condición 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes, en los siguientes términos:

Adicionalmente, se prevé la posibilidad de que por acuerdo de Consejo de Ministros se establezcan los requisitos que deben cumplir los planes alternativos de transporte, en situaciones en las que por alguna incidencia la capacidad de circulación quede afectada, para el posible establecimiento de bonificaciones temporales en las tarifas, y su financiación.

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